Resumen del Artículo ciento veintidós

Artículo ciento veintidós del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veintidós 1. Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un administrador general. 2. El administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veintidós

1. Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un administrador general.

2. El administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad, que debe contener, como mínimo, las especificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Los administradores de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del administrador general.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veintidós

¿Qué dice el Artículo ciento veintidós del LOREG?

veintidós 1. Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un administrador general. 2. El administrador general responde de todos…

¿El Artículo ciento veintidós del LOREG está vigente?

El artículo ciento veintidós del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veintidós dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veintidós?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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